10:05 a.m. col0713 21/04/2010 Iº Congreso Internacional sobre Discapacidad y Derechos Humanos

I CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Honorable Senado de la Nación - Ciudad de Buenos Aires - 10 y 11 de junio de 2010

CAPACIDAD JURÍDICA:
  Perspectivas de impacto de la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad a nivel nacional.

 

La Fundación Aequitas, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación Equal, juntamente con el Honorable Senado de la Nación Argentina y el Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, convocan a la comunidad internacional al PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL sobre DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de analizar la CAPACIDAD JURÍDICA y observar las perspectivas del impacto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es la primera Convención sobre Derechos Humanos del siglo XXI. La misma pretende provocar un cambio social que asegure a todas las personas con discapacidad su plena inclusión en la sociedad, poniendo el acento en la eliminación de las barreras que impiden su participación activa en la misma.

Unos de los principales retos que supone su entrada en vigor es la correcta adaptación de las disposiciones que garantizan la igualdad de trato en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, considerando discriminatoria toda distinción que se base en la propia discapacidad.  Estas disposiciones se encuentran recogidas, principalmente, en el artículo 12.

El marco legal establecido por el artículo 12 contempla un cambio en el modelo a adoptar, a la hora de regular la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, especialmente en aquellas situaciones en las cuales puede resultar necesario algún tipo de intervención de terceros. Mientras que el sistema tradicional tiende hacia un modelo de “sustitución” en la toma de decisiones, el modelo de derechos humanos en el que se fundamenta la Convención, se basa  en la dignidad intrínseca de todas las personas y aboga por un modelo de “apoyo” en la toma de decisiones.

Este modelo incluido finalmente en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad refleja la posición de las propias personas con discapacidad en contraposición al actual sistema imperante en prácticamente todos los sistemas jurídicos nacionales que manifiestamente provocan graves vulneraciones a los derechos fundamentales. Así, el modelo y el rumbo parecen bastantes claros, pero el camino se presenta confuso y complicado, por eso los esperamos en Buenos Aires, Argentina, el 10 y 11 de junio.


PROGRAMA

 

  Jueves 10

 9hs        Acreditación

 

 9.30      Acto inaugural 

              Beatriz ROJKES de ALPEROVICH (Argentina)             
              Senadora. Integrante de la Comisión de Salud y Deporte del H. Senado de la Nación
              Not. Jorge Alberto MATEO (Argentina)
              Presidente Colegio Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

              Pablo E. SLAVIN (Argentina)
              Director del Centro de Investigación y Docencia en Derechos
              Humanos de la Universidad Nacional de Mar del Plata

              Dr. Francisco BARIFFI (Argentina)
              Presidente Asociación Equal
              Not. Julián Matías CASTRO (Argentina)
              Director para Iberoamerica de la Fundación Æquitas


  10        Conferencia Magistral

              El cambio de paradigma de la Convención en materia de
              capacidad jurídica de las personas con discapacidad

              María Soledad CISTERNAS REYES (Chile)
              Miembro del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos
              de las Personas con Discapacidad

 

  11        Pautas de trabajo en comisiones

              Presentación coordinadores

 

  11.45   ALMUERZO LIBRE         

     

  14        Trabajo en Comisiones

 

  17.15  1 ra Mesa redonda

              POLITICA LEGISLATIVA FRENTE A LA CONVENCION

              Beatriz ROJKES de ALPEROVICH (Argentina)
             Senadora. Integrante de la Comisión de Salud y Deporte del H.
             Senado de la Nación

              Francisco VAÑÓ FERRE (España)
              Diputado del Congreso de Diputados y Portavoz de la Comisión
              para las políticas integrales de la discapacidad

              María Luisa STORANI (Argentina)
              Diputada. Presidenta Comisión Discapacidad de la Cámara
              de Diputados de la Nación
              Mirtha PALACIOS MELGAREJO (Paraguay)
              Presidenta Comisión Ciudadanía y Derechos Humanos
              del Parlamento del MERCOSUR

              Moderador: Lic. Hugo FIAMBERTI (Argentina)
              Área de Discapacidad despacho senadora Beatriz Rojkes de
              Alperovich. H. Senado de la Nación

 

  Viernes 11

 

  9.30     Trabajo en Comisiones

 

  11        Pausa   

 

  11.20   2 da Mesa redonda

              LA JURISPRUDENCIA A LA LUZ DE LA CONVENCION

              Dra. María Graciela IGLESIAS (Argentina)
              Jueza Tribunal de Familia. Nº 1 de Mar del Plata

              Cristóbal FÁBREGA RUIZ (España)
              Fiscal de la Audiencia Provincial de Jaen
              Dra. Luz María PAGANO (Argentina)
              Curaduría Pública Nº 12 – Defensoría General de la Nación
              Moderador: Dr. Facundo CHAVEZ PENILLAS (Argentina)
              Vicepresidente, Red Latinoamericana de Organizaciones No
              Gubernamentales de Personas con Discapacidad y sus Familias (RIADIS)

 

 13         ALMUERZO LIBRE 

 

 15        3 ra Mesa redonda

              TOMA DE DECISIONES. SISTEMAS DE APOYO

              Dr. Luis BULLIT GOÑI (Argentina)
              Presidente ASDRA

              Lic. Ivana DRUETTA y Lic. Graciela SILBERMAN (Equipo)
              Daniela VIEYRA y Stella Maris MANDAGARÁN (Usuarios)
              Programa de Rehabilitación y Externación Asistida (PREA)
              Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
              Hospital Interzonal Dr. José A. Estéves - Prov. Bs. As. Argentina

              Dr. Miguel Ángel THOUS MIRANDA (España)
              Jefe de Sección de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal
              de la provincia de Santa Cruz de Tenerife

              Dr. Eduardo ROVEDA (Argentina)
              Curador General de Alienados de la Procuración General de la Suprema
              Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

              Moderadora: Dra. Agustina PALACIOS (Argentina)
              Directora General de Promoción de Igualdad y Prevención
              de Discriminación de General Pueyrredón

 

  16.30   Pausa 

 

  16.45   LECTURA CONCLUSIONES

 

  17.50   PLENARIO ACTO DE CLAUSURA


 

TEMARIO

 

Temas y Comisiones

Comisión nº I. Igualdad y capacidad jurídica
Causas de incapacitación o interdicción, juicio de capacidad del juez, juicio de capacidad del notario, garantías de igualdad en el ejercicio de la capacidad jurídica, prueba de la incapacidad, medidas previsionales, tutela y curatela, voluntad anticipada, poderes preventivos.

Comisión nº II. Sistema de apoyo para la toma de decisiones
Mecanismos de apoyo, instituciones de protección patrimonial y personal, salvaguardias, ejercicio de derecho personales (adopción, matrimonio, patria potestad), ejercicio de derechos patrimoniales (testamentos, donaciones, ventas).

Comisión nº III. Capacidad jurídica y acceso a la justicia
No discriminación en el acceso a justicia, capacidad para intervenir en el proceso, capacidad para ser testigo, capacidad para acceder a la función judicial, derecho de defensa un juicio, inimputabilidad penal, asesoramiento y apoyo legal en el proceso.

Comisión nº IV. Capacidad jurídica y protección de la libertad y la integridad física y psíquica
Ingreso y permanencia en instituciones psiquiátricas, experimentaciones médicas o científicas, consentimiento informado, protección de la sexualidad, protección de la capacidad reproductiva, internamientos de urgencia, garantía del derecho a la vida, protección contra los abusos.


 

TRABAJOS

Normas generales y  pautas para la presentación de trabajos sobre quienes pueden participar


1. Categorías

Los trabajos  podrán ser presentados al Congreso por uno o más participantes. Deberán referirse exclusivamente al tema o subtemas elegidos, presentarse bajo el sistema de plica y concretarse necesariamente en una ponencia.
Habrá un premio para adjudicar en cada una de las diferentes categorías en que se clasifiquen los trabajos. A los efectos de los premios instituidos, los trabajos se clasifican en:
Trabajos individuales: los presentados en forma individual.
Trabajos en equipo: los presentados en coautoría
Cualquier de los premios mencionados podrá ser declarado desierto a criterio del jurado.


2. Contenido del Premio

El premio consiste en una mención especial y su correspondiente diploma que otorgará el jurado constituido a dichos efectos.
Asimismo, las ponencias premiadas serán incluidas en una publicación colectiva que contará además con las conclusiones y las actas del Congreso. Dicha publicación será coordinada por expertos académicos y será editada por el INADI.


3. Sobre el contenido de las ponencias

Podrán presentarse como ponencias todos aquellos trabajos inéditos que versen o estén relacionados con alguno de los temas propuestos en cada una de las cuatro comisiones.
En especial, en esta primera edición del Congreso, se pretende hacer especial hincapié en el potencial impacto del artículo 12 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en la práctica y la vida diaria.
Por ello, el énfasis no se pondrá en aquellos trabajos o estudios de la situación legal actual sino en el impacto de la Convención sobre la misma.


4. Requisitos formales para la presentación de ponencias (Modificado a partir del lunes 15 de abril por el Comité Organizador)

El trabajo tiene que ser en español o traducido al español.
En formato WinWord, página tamaño A4, impresa en cara impar, letra tipo Times New Roman, tamaño 12, con un interlineado de 1,5.
Trabajos individuales: máximo 20 páginas
Trabajos por equipos: máximo de 25 páginas.
(VER criterios de citas y bibliografía más abajo.)
En la primera página de cada trabajo deberá incluirse:
1) el título
3) la indicación de la comisión a la cual se presenta
4) El plazo para la presentación de los trabajos finaliza el  20 de mayo de 2010.
No se aceptarán trabajos fuera de dicha fecha sin excepciones.


5. Donde enviar las Ponencias

Las ponencias deberán ser enviadas por correo a la secretaría del Congreso:
Fundacion Aequitas
I Congreso Internacional sobre Discapacidad y Derechos Humanos
Avenida 13, número 770, La Plata, Buenos Aires (B1900TGL) Argentina.

También se podrán adelantar por correo electrónico a la siguiente dirección:
aequitas@colescba.org.ar


6. Criterios y forma de evaluación

A los efectos de evaluar las ponencias, se conformará un jurado integrado por 5 (cinco) personas de destacada trayectoria en cuestiones relativas a la discapacidad y los derechos humanos.

El Jurado decidirá sobre la base del contenido de cada trabajo así  como del informe de los diferentes responsables de las comisiones de trabajo. Para la evaluación del contenido, el Jurado se basará  en los siguientes criterios:

Que se enmarque dentro de la temática de discapacidad y derechos humanos;

Que se aborde el potencial impacto del artículo 12 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad a nivel nacional;

Que refleje la perspectiva del modelo social de discapacidad y la visión del tema desde las propias personas con discapacidad;

Que suponga un planteamiento con aplicación en la práctica y en la vida de las personas con discapacidad;

Que suponga un planteamiento innovador sobre las situación legal existente;

Que presente solidez conceptual y consistencia metodológica;

Que dé cuenta de la bibliografía y literatura existente en la materia.

    Tras la finalización del Congreso y con un plazo no mayor a 1 (un) mes el Jurado dará a conocer los ganadores, quieres serán notificados personalmente.

7. Terminología

Se ruega utilizar la expresión “discapacidad”,  “personas con discapacidad”, o “personas en situación de discapacidad”, evitando términos como “minusvalía”, “minusválido/a”, “discapacitado/a” y análogas, salvo que se reproduzca literalmente un texto que las emplee.

8. Reglas de estilo

TÍTULOS Y SUBTÍTULOS

- El título deberá ir en mayúsculas y en negrita con un tamaño de 14.
- Debajo del título deberá consignarse el nombre del autor/a, indicándo la Universidad, Institución o el centro de investigación, todo ello con un tamaño de 10.
- Para los subtítulos o subítem, se seguirán las siguientes indicaciones:
    1.- Tamaño 12, negrita, mayúsculas
    1.1.- Tamaño 12, negrita, minúsculas
    1.1.1.- Tamaño 12, subrayado
    1.1.1.1.- Tamaño 12, sin subrayar

SISTEMA DE CITAS

-Las citas deberán realizarse de conformidad a la siguiente metodología:
    Apellido del autor en letras mayúsculas, Inicial del nombre en mayúscula. Título de la obra en letras cursivas. Editorial, Número de Edición, Lugar de Edición, Fecha, página (si correspondiera).
A continuación se brinda un ejemplo:
    PECES-BARBA MARTÍNEZ, G. La dignidad de la persona desde la Filosofía del Derecho. Dykinson, 1ª ed. Madrid, 2002. pág. 23.
-Los trabajos incluidos en volúmenes colectivos deberán citarse del siguiente modo:
    JIMENEZ LARA, A. “La población con discapacidad: estudios demográficos”, en Tratado sobre Discapacidad. DE LORENZO, R. y PÉREZ BUENO, L. C. (Dir), Aranzadi. Navarra, 1ª ed.  2007, pág. 207-228.
-Los artículos contenidos en publicaciones periódicas deberán citarse del siguiente modo:
BOBBIO, N., “Presente y porvenir de los derechos humanos”, en Anuario de derechos humanos. núm 1, 1981, pág. 2-28.

    

-Con el fin de evitar la repetición de citas a pie de página, se recomienda el empleo de las expresiones: “Ídem”, “Ibídem” o “cit.” 


 

PAUTAS PARA LA PRESENTACION DE PONENCIAS

II. Pautas de contenido

1) Punto de partida

El tratamiento de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos no es un asunto meramente semántico, sino que tiene importantes consecuencias tanto en el diseño e implementación de políticas públicas, como en la adopción de leyes, o en un sentido más general, en las respuestas sociales hacia el fenómeno de la discapacidad. Este cambio de paradigma en el modo de abordar la discapacidad es fruto de la consolidación del llamado “modelo social de la discapacidad” que se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos,  y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social. El nuevo modelo se construye  sobre la base de un concepto de discapacidad determinado apoyado por una serie de principios generales que han sido recogidos en el preámbulo, y los artículos 2 y 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Consecuentemente y conforme establece su estatuto constitutivo, el Congreso se crea con el objeto de fomentar y divulgar el trabajo científico sobre las diferentes áreas que involucran a la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos. Desde este punto de partida el Comité Científico pretende alentar la presentación, el trabajo y el debate de los mismos teniendo como referente el llamado Modelo Social de la Discapacidad (Véase bibliografía sugerida al respecto), que básicamente ha inspirado el proceso de negociación y la adopción de la CDPD.

 

2) Eje temático de la 1ª Edición (Capacidad Jurídica y Discapacidad)

La CPDP pretende provocar un cambio social que asegure a todas las personas con discapacidad su plena inclusión en la sociedad, poniendo el acento en la eliminación de las barreras que impiden su participación activa en la misma.

Uno de los principales retos que supone la entrada en vigor del texto de la CDPD es la correcta adaptación de las disposiciones que garantizan la igualdad de trato en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidades intelectuales y psicosociales, considerando discriminatoria toda distinción que se base en la condición de discapacidad.  Estas disposiciones se encuentran recogidas principalmente en el artículo 12, sin perjuicio de que el mismo deba, a su vez, ser interpretado en todo el contexto de la CDPD, y muy especialmente, en conexión con los artículos: 2 (definición de discriminación por motivo de discapacidad), 5 (no-discriminación), 14 (libertad y seguridad), 15 (protección contra tortura), 16 (protección contra la explotación y malos tratos), y 19 (vida independiente e inclusión social).

El marco legal establecido por el artículo 12 contempla un cambio en el modelo a adoptar a la hora de regular la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, especialmente en aquellas situaciones en las cuales puede resultar necesario algún tipo de intervención de terceros. Mientras que el sistema tradicional tiende hacia un modelo de “sustitución” en la toma de decisiones, el modelo de derechos humanos basado en la dignidad intrínseca de todas las personas, en el que se basa la CDPD, aboga por un modelo de “apoyo” en la toma de decisiones.

El modelo incluido finalmente en la CDPD refleja la posición de las propias personas con discapacidad en contraposición con el actual sistema imperante en prácticamente todos los sistemas jurídicos nacionales que manifiestamente provoca graves vulneraciones de derechos fundamentales. Así, el modelo y el rumbo parecen bastantes claros, pero el camino se presenta confuso y complicado. La necesidad de acercar posiciones entre los reclamos de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas y los principales operadores jurídicos resulta evidente.

 

3) Temas propuestos en las Comisiones de Trabajo

 

Comisión nº I. Igualdad y capacidad jurídica
 El objetivo de la presente comisión es la de unir a la luz de la CDPD los conceptos de igualdad con el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. La unión entre el concepto de igualdad y no-discriminación por motivo de discapacidad y de la formulación establecida en el artículo 12 de la CDPD, todo ello desde una perspectiva de derechos humanos, conforman un bloque teórico-jurídico que de un modo lógico y axiológico impacta, o debería impactar, fuertemente en las legislaciones nacionales.
La interdicción o incapacitación (registra diferentes nombres en los diferentes derechos nacionales) se trata en esencia de un procedimiento por el cual se procede a anular y/o limitar la capacidad jurídica de una persona, nombrando a un representante que la va a suplir en todas o algunas decisiones de su vida.

Tradicionalmente se ha considerado que ciertas discapacidades como la ceguera, la sordera, la diversidad intelectual, y la discapacidad psicosocial eran (son) causales de incapacitación. Ante esta situación, la respuesta jurídica ha sido la de limitar de un modo absoluto la capacidad jurídica de la persona, lo que se suele denominar como interdicción o incapacitación total, que comprende todos los aspectos significativos de carecer personal (matrimonio, adopción, alistamiento en fuerzas armadas etc.) y de carácter patrimonial (testar, comprar, vender, donar etc.) del individuo. 

Una ligera evolución del sistema clásico de interdicción (pero que sigue partiendo desde el modelo de sustitución) ha sido la inclusión en muchos Derechos nacionales de la figura de la interdicción parcial, o dicho en otras palabras, la limitación parcial de la capacidad jurídica determinando de un modo específico los aspectos de carácter personal y patrimonial en los cuales a la persona se la sustituye en la toma de decisiones.
Esta herramienta de la interdicción (ya sea total o parcial) se ha concebido y configurado desde un modelo netamente médico de la discapacidad, y desde la concepción de que determinadas personas con discapacidad carecen de la capacidad para tomar sus propias decisiones. Es una herramienta elemental del modelo de sustitución de la voluntad en la toma de decisiones.

Por tanto, si partimos desde el modelo social que ha inspirado filosóficamente a la CDPD, y volviendo a partir desde el propio propósito del instrumento, y los principios y valores recogidos en el artículo 3 como también la columna vertebral de la igualdad, parece no quedar lugar para una institución como la incapacitación dentro de la fórmula de: "igualdad en la capacidad jurídica".

Consecuentemente es objetivo de esta Comisión abordar temas tales como; causas de incapacitación o interdicción, juicio de capacidad del juez, juicio de capacidad del notario, garantías de igualdad en el ejercicio de la capacidad jurídica, prueba de la incapacidad, medidas previsionales, tutela y curatela, voluntad anticipada, poderes preventivos, entre otros.   

 

Comisión nº II. Sistema de apoyo para la toma de decisiones (SATD).

Seguramente el concepto que marca más claramente el cambio de paradigma en el ejercicio de la capacidad jurídica por parte de personas con discapacidad es el de la “figura de apoyo” prevista en el inciso 3 del artículo 12 de la CDPD. La lectura comprensiva del artículo 12 con todas las disposiciones de la CDPD nos permite sugerir algunas conclusiones: 1) La CDPD parece no sólo obligar a incorporar el SATD sino más bien a reemplazar con el mismo los sistemas existentes de sustitución como la tutela o la curatela, sin perjuicio de un período de transición razonable; 2) Se trata de un sistema complejo que no sólo requerirá de reformas legales, sino también de una acción política del Estado que garantice, entre otras cuestiones, educación y recursos financieros adecuados. Es por ello que no consiste simplemente en reemplazar el nombre de tutela o curatela  en las legislaciones nacionales; 3) Es preciso comprender que para que el SATD cumpla su cometido y resulte efectivo,  debe adaptarse a las diferentes situaciones personales y sociales. Para que ello sea posible, es necesario diferenciar entre diferentes tipo de “apoyo”. Esta diferenciación debe establecerse en un primer lugar en relación con el tipo de acto jurídico, y en segundo lugar en relación con el tipo de figura de apoyo adecuado. En relación con lo primero, es preciso diferenciar ente actos trascendentales para la vida y/o el patrimonio de la persona (matrimonio, venta o compra de una casa, donación), y actos ordinarios de la vida común (reformar su casa, ir de viaje, suscribirse a un club deportivo). En relación con lo segundo señalado, es preciso poner a disposición de la persona diferentes tipos de figuras de apoyo que mejor se adapte a su situación particular. Por ejemplo, la posibilidad de un asistente personal, o la de un familiar, o la de un grupo de amigos, o la de una asociación, o la de un ombudsman.

Consecuentemente es objetivo de esta comisión abordar temas tales como; mecanismos de apoyo, instituciones de protección patrimonial y personal, salvaguardias, ejercicio de derecho personales (adopción, matrimonio, patria potestad), ejercicio de derechos patrimoniales (testamentos, donaciones, ventas), entro otros.

 

Comisión nº III. Capacidad jurídica y acceso a la justicia 

Si consideramos a la capacidad jurídica como la puerta de acceso al goce y ejercicio de los derechos humanos, pero al mismo tiempo comprobamos que dicho ejercicio es sistemáticamente privado a personas con discapacidad, en especial aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, entonces el vínculo entre capacidad jurídica y acceso a la justicia resulta evidente. Quien no puede ejercer en nombre propio sus derechos difícilmente pueda acceder a la justicia. 

El artículo 13 de la CPDP adopta un concepto amplio pero bastante preciso de acceso a la justicia. El inciso 1 del citado artículo establece que: “Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares”.

La vinculación entre el artículo 13 y el artículo 12 de la CDPD supone una revisión profunda de los procedimientos y los contextos de acceso a la justicia por parte de personas con discapacidad, en especial las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, de modo que las mismas puedan participar tanto de un modo “directo” como “indirecto” en los procedimientos judiciales en sentido amplio. El régimen jurídico imperante en la mayoría de los derechos nacionales contiene restricciones expresas para el acceso a la justicia por parte de personas que “procesalmente” son consideradas como incapaces de adoptar decisiones en nombre propio o de tener discernimiento de la consecuencia de sus actos.  

Consecuentemente es objetivo de esta comisión abordar temas tales como; no discriminación en el acceso a justicia, capacidad para intervenir en el proceso, capacidad para ser testigo, capacidad para acceder a la función judicial, derecho de defensa un juicio, inimputabilidad penal, asesoramiento y apoyo legal en el proceso.


Comisión nº IV. Capacidad jurídica y protección de la libertad y la integridad física y psíquica

Muchos de los mecanismos previstos en los derechos nacionales existentes concebidos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, tales como internamientos, esterilizaciones, o tratamientos médicos cuando los mismos son adoptados sin mediar el consentimiento expreso de la persona, suponen un menoscabo en el ejercicio de derechos humanos básicos e inviolables como la libertad o la integridad física o psíquica. Los regímenes vigentes suelen salvar la falta o negación de la voluntad de la persona a través de la intervención del representante legal –cuando media incapacitación o interdicción judicial- y/o mediante una decisión judicial requerida expresamente a dichos efectos.

Las garantías de inviolabilidad en la persona previstas en los artículos 14, 15, 16, 17 y 19 de la CDPD, en conexión con la garantía de igualdad en el ejercicio de la capacidad jurídica prevista en el artículo 12, suponen un cambio de paradigma que obliga a la revisión de los mecanismos existentes de un modo exhaustivo que suponga la menor restricción posible de dichos derechos, y por sobre todo, una equiparación en la igualdad de tratamiento entre personas con y sin discapacidad.

Consecuentemente es objetivo de esta comisión abordar temas tales como; ingreso y permanencia en instituciones psiquiátricas, experimentaciones médicas o científicas, consentimiento informado, protección de la sexualidad, protección de la capacidad reproductiva, internamientos de urgencia, garantía del derecho a la vida, protección contra los abusos. 

 

4) Perfil y metodología buscada

Sin perjuicio de la necesidad de contextualizar cada trabajo a un ámbito temático o geográfico determinado, el Comité Científico busca centrar como objetivo principal la CDPD y su impacto concreto. Consecuentemente no se busca un estudio de la situación legal, social o médica existente sino más bien del impacto de la CDPD en cada contexto específico. Para ello se considera metodológicamente adecuado primero identificar el contenido normativo de la obligación impuesta por la CDPD al caso concreto. Si se quiere ir más allá del texto y referencias bibliográficas, incluyendo trabajos preparatorios u otros documentos que constan en la Web oficial de la CDPD, puede consultarse la siguiente página  http://www.un.org/disabilities/default.asp?id=1423

Asimismo y teniendo en cuenta el carácter interdisciplinario del Congreso que convoca a profesionales del derecho, de la psicología, del trabajo social, de la medicina, así como del carácter internacional del mismo, el Comité Científico llama la atención a los autores que presenten ponencias sobre la importancia de tener en cuenta que los asistentes y otros autores no necesariamente pueden conocer la realidad científica de un determinado país, o incluso no conocer las nociones básicas teóricas o aplicadas de cada ámbito profesional o científico determinado.

 

5) Perspectiva de las personas con discapacidad

El Congreso considera importante, en este punto, que todos los autores intenten, en la medida de sus posibilidades, reflejar la postura del movimiento asociativo de las personas con discapacidad. Por ello se considera pertinente que la perspectiva de las personas con discapacidad queda plasmada en la ponencia, aunque luego cada autor o autora disienta con absoluta libertad de criterio. Es preciso reconocer que en ciertas ocasiones no es fácil identificar una postura unificada. No obstante, al menos en el ámbito internacional, las personas con discapacidad tienen una voz relativamente unificada y cuentan con documentos y presentaciones formales muy destacables (Ejemplo Alianza Internacional para la Discapacidad - www.internationaldisabilityalliance.org-, Inclusión Internacional - www.inclusion-international.org/sp/-, Foro Europeo para la Discapacidad - www.edf-feph.org/-, Red Latinoamericana de Organizaciones No Gubernamentales de Personas con Discapacidad y sus Familias –www.riadis.net/  por nombras solo algunos).


 

REGLAMENTO

Estatuto Constitutivo y Reglamento orgánico del Congreso Internacional Discapacidad y Derechos HumanosParte I Estatuto Constitutivo

Artículo I

Constitución y denominación

La Fundación Aequitas, representada por su Director para Latinoamérica, Not. Julián Matías Castro; el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente, Not  Jorge Alberto Mateo; y  la Asociación Equal representada  por su presidente,  Doctor Francisco José Bariffi, convocados en el marco de una iniciativa de la Delegación Argentina de la Fundación Aequitas,  constituyen el Congreso Internacional sobre Discapacidad y Derechos Humanos (De aquí en más el Congreso).

 

Artículo II

Objeto, fines y áreas prioritarias

El Congreso se crea con el objeto de fomentar y divulgar el trabajo científico sobre las diferentes áreas que involucran a la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos. A dichos efectos se persigue, mediante este espacio, generar un ámbito de encuentro y debate por parte  investigadores/as, profesores/as, profesionales, y demás actores especializados en la temática, en temas de actualidad que demanden de respuestas concretas.
Son sus principales fines del Congreso;

  1. Fomentar la investigación científica;
  2. Divulgar los resultados de la investigación científica;
  3. Promover el debate y la discusión sobre aspectos de la investigación científica que planteen mayores desafíos;
  4. Servir de puente para acercar los resultados de la investigación científica los diferentes actores sociales, políticos y jurídicos;
  5. Apoyar iniciativas de investigación teórica o aplicada que representen planteos innovadores;
  6. Generar un especio de encuentro entre investigadores procedentes de diferentes regiones del país y del mundo;
  7. Contribuir a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos.

El núcleo temático del Congreso se centra en la convergencia del discurso de los derechos humanos y la discapacidad. A dichos efectos inspiran el presente Estatuto lo estipulado en los artículos 2 y 3 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.


Artículo III

Naturaleza y funcionalidad

El Congreso no posee personalidad jurídica propia por lo que dependerá funcionalmente de las instituciones constituyentes que se mencionaran en el artículo I. No obstante, el Congreso tiene un carácter de permanencia pudiéndose llevar a cabo de forma anual o bianual según lo establezcan las instituciones constituyentes.


Artículo IV

Sede y Órganos

El Congreso tendrá dos tipos de órganos –permanentes y ad-hoc-. Son órganos permanentes la Presidencia y la Secretaría Administrativa. Son órganos ad-hoc, aquellos que se constituyan para cada edición concreta del Congreso. Sin perjuicio de ello, cada edición del Congreso contará necesariamente un Comité Organizador, un Comité Académico, y una Secretaría. 

El Congreso tendrá sede en el domicilio de la Fundación Aequitas Delegación Argentina, Avenida 13 número 770, 7mo. Piso, La Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, (B1900TGL), donde se constituirá la secretaría administrativa. No obstante la celebración del Congreso podrá llevarse a cabo en cualquier ciudad del mundo que determine la presidencia.


Artículo V

De los órganos permanentes

La presidencia del Congreso estará compuesta por los representantes de las instituciones constituyentes que figuran en el artículo I. Tendrá a su cargo decidir la sede, el bloque temático, y el año de cada edición del Congreso.
La secretaría administrativa tendrá a cargo el impulso y la gestión del Congreso de forma permanente y asistirá a la presidencia en todo aquello que requiera para desempeñar sus funciones.

 

Artículo VI

De los órganos ad-hoc

Con una antelación no menor a cuatro meses de la fecha de celebración de cada edición del Congreso, se conformará un Comité Organizador, un Comité Académico y una Secretaría para llevar a cabo las tareas necesarias del evento. La composición y funciones de los órganos señalados se regirán por lo estipulado en el reglamento orgánico del Congreso.    


Artículo VII

Administración financiera

El Congreso carece de patrimonio propio. Ello no impide que el congreso pueda gestionar acuerdos de financiación, recibir donaciones y el cobro de inscripciones las cuales se canalizarán a través de las instituciones constituyentes. Consecuentemente la administración financiera se llevará a cabo a través de las instituciones constituyentes que figuran en el artículo I.


Parte II

Reglamento Orgánico

 

Artículo I
Formato

Cada edición del Congreso se llevará cabo en un período consecutivo de jornadas en las cuales se desarrollarán las sesiones de trabajo. Las mismas se alternarán entre sesiones plenarias, y sesiones de trabajo en comisiones.


Artículo II

El Comité Organizador

El Comité Organizador estará integrado por un número de personas que se constituyan a dichos efectos y que cuenten con el visto bueno de la Presidencia del Congreso. El Comité Organizador tendrá la responsabilidad directa de organizar el Congreso lo que incluye tareas tales como:

  1. Elaborar el presupuesto del Congreso y gestionar los fondos para afrontar el mismo;
  2. Designar los miembros de las comisiones de trabajo (Moderadores y relatores);
  3. Seleccionar el espacio físico de la celebración del congreso;
  4. Elaborar el programa definitivo de actividades;
  5. Contratar el personal auxiliar necesario o a la empresa de organización, si se considerara conveniente;
  6. Responsabilizarse de las publicaciones del congreso.


Artículo III

Comité Académico

El Comité Académico estará integrado por distinguidos expertos representantes de los sectores académico y científico, convocados para cada edición del Congreso. El Comité Académico tendrá la responsabilidad directa de todos los aspectos académicos o científicos del Congreso y en especial;

  1. Asesorar al Comité Organizador sobre los temas y contenidos de las Comisiones de trabajo;
  2. Evaluar las pautas y requisitos formales para la entrega de trabajos;
  3. Elegir, en colaboración con los moderadores de las comisiones, los trabajos que podrán exponerse y defenderse oralmente en las sesiones de trabajo;
  4. Redactar las conclusiones definitivas del Congreso;

Artículo IV

Secretaria del Congreso

Durante todo el trascurso del Congreso que constituirá una secretaría que se encargará de recibir las consultas y brindar el apoyo a todos los participantes, así como de asistir al Comité Organizar y a todos los panelistas participantes de todo lo necesario para el desempeño de sus funciones.


Artículo V

Programa

El Comité Organizador establecerá en un programa definitivo que se hará público con una antelación no menor a tres meses anteriores a la celebración de Congreso el orden y cronograma de actividades.


Artículo VI

Destinatarios

El Congreso estará abierto a la participación de investigadores y público en general con el único requisito de la inscripción previa o del mismo día del evento. Cuando se establezca el pago de una matrícula el abono de la misma será también requisitos para participar de las sesiones del Congreso.
El Congreso tiene como destinatarios principales a los investigadores y profesionales del derecho, pero también a aquellos investigadores y profesionales provenientes de otras ramas como la psicología, la medicina, el trabajo social, la terapia ocupacional, la arquitectura, la economía, y todas aquellas ramas cuyas actividades tengan una relación directa o indirecta con la discapacidad.    


Artículo VII

Las Comisiones de trabajo

El Comité Organizador conjuntamente con el Comité Académico establecerá con la misma antelación indicada en el artículo II, un número determinado de comisiones de trabajo, un tema principal, los subtemas y las pautas para la presentación de trabajos.


Artículo VIII

Sesiones plenarias

En las sesiones plenarias de desarrollarán las actividades de presentación y clausura del Congreso, las mesas redondas o paneles así como las conferencias magistrales. Durante las sesiones plenarias no se desarrollarán otras actividades.


Artículo IX

Sesiones de trabajo

En las sesiones de trabajo en comisiones se desarrollarán las actividades de presentación, discusión, y elaboración de conclusiones de las ponencias presentadas por los investigadores. Las sesiones estarán coordinadas por un Moderador que contará con la asistencia de un Relator.

 

Artículo X

El moderador

El moderador será el responsable de dar inicio y cierre a la actividad; presentará y dará la palabra a los ponentes; velará por el cumplimiento del horario establecido y conducirá el debate, concediendo la palabra a los que deseen intervenir según el orden de solicitudes y de acuerdo con el tiempo disponible.

 

Artículo XI

El Relator

La persona que se desempeñe como relator o relatora tomará notas de las exposiciones e intervenciones y preparará un resumen para las actas, las cuales servirán de base para el informe final del Congreso; compilará y ordenará el material de la actividad; y redactará el Informe de la Relatoría de la actividad y lo entregará al Comité Académico al final del día.

 

Artículo XII

Las ponencias

El Congreso invitará con la antelación debida a la comunidad científica y a todos los expertos en general, a presentar trabajos en formato de ponencias con el objetivo de su discusión y consideración en las sesiones de trabajo en comisiones. El Congreso no estará obligado a habilitar un espacio de exposición oral a todas las ponencias que se presenten. Sobre la base de aspectos temporales, así como aspectos sustantivos de los trabajos, el moderador de cada comisión, en colaboración con el Comité Académico, seleccionará una serie de trabajos para su exposición, y les asignará un orden y un tiempo de exposición.
Las ponencias para ser consideradas deberán ajustarse a los requisitos formales y temáticos que se indiquen para cada edición del Congreso.

 

REUNION PREPARATORIA - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - 9 DE ABRIL